Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Áreas de rehabilitación integral supramunicipal
Art. 52
52 / 139En vigor desde 22 may 2019
La Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá declarar área de rehabilitación integral, de oficio o a solicitud de los ayuntamientos, un ámbito que afecte a diferentes municipios que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemáticas similares, siempre que exista un nexo de unión entre dichos ámbitos, ya sea de carácter histórico, geográfico, cultural o medioambiental, que motive que haya de ser tratado como un conjunto.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-52