Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Planes especiales de protección

Art. 45

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En vigor desde 22 may 2019
1. Reglamentariamente se aprobará un modelo de plan especial de protección que deberá servir de guía para la redacción de los planes especiales de protección. 2. El modelo de plan especial de protección contendrá las determinaciones básicas que habrán de incluirse en los planes especiales que se redacten, así como las normas de elaboración y redacción de los planes, de modo que se unifiquen para todo el territorio de Galicia los criterios relativos a: a) Las definiciones y terminología a emplear. b) Las determinaciones para establecer los niveles de protección de los bienes afectados. c) Las ordenanzas y normativa básica a aplicar según los distintos niveles de protección. d) Un anexo de adaptación de la normativa de habitabilidad que establezca el umbral mínimo de habitabilidad que deberán alcanzar las viviendas objeto de actuaciones de remodelación, rehabilitación o reconstrucción de las edificaciones existentes. e) La documentación a incluir y el modo en que dicha documentación deberá ser presentada.
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