Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la venta y sustitución forzosas

Art. 37

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En vigor desde 22 may 2019
La persona adquirente de inmuebles por el procedimiento señalado en los apartados 1 y 2 del artículo anterior quedará obligada a iniciar las obras en el plazo de nueve meses a partir de la toma de posesión de la finca y a edificarla en el plazo fijado en la licencia.
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