Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De la venta y sustitución forzosas

Art. 35

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En vigor desde 22 may 2019
1. La resolución de la declaración de incumplimiento determinará, en su caso, la aplicación de la venta o sustitución forzosas. 2. Cuando el procedimiento determine la adjudicación por aplicación de la venta o sustitución forzosas, una vez resuelto, la administración actuante expedirá una certificación de dicha adjudicación, que será título inscribible en el Registro de la Propiedad, en la cual se harán constar las condiciones y plazos a los que queda obligada la persona adquirente, en calidad de resolutorias de la adquisición.
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