Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Apremio sobre el patrimonio

Art. 31

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En vigor desde 22 may 2019
Si a consecuencia de la tramitación de un expediente de incumplimiento se derivase una deuda líquida, vencida y exigible, se seguirá lo previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
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