Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aplicación del canon
Art. 120
120 / 139En vigor desde 22 may 2019
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo, vivienda y servicios sociales auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes a petición de estos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo, el mantenimiento del censo al que hace referencia el artículo 105 y/o la cesión informática de los datos señalados.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-120