Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 may 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma creará un Registro de Informes de Evaluación de Edificios, en el cual los ayuntamientos deberán registrar los informes que se presenten en su término municipal. 2. La consejería competente en materia de vivienda pondrá a disposición gratuita de los ayuntamientos una aplicación informática en la que registrar dichos informes.
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