Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 jul 2019
Las actividades dirigidas a la localización, exhumación, y en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico-artístico, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
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