Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 67En vigor desde 24 jul 2019
Las actividades dirigidas a la localización, exhumación, y en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, previa conformidad del organismo que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico-artístico, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-9