Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 67En vigor desde 24 jul 2019
1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática podrá proponer la modificación de la inscripción de los bienes inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura y podrá promover la cancelación de la inscripción de los Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias que motivaron su inscripción.
2. La modificación y la cancelación de la inscripción de los Lugares se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior para su inscripción.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-31