Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 24 jul 2019
Los objetos y símbolos retirados podrán depositarse en el Instituto de la Memoria Histórica de Extremadura una vez que se cree o en el organismo que la Junta de Extremadura determine transitoriamente, garantizando el cese de su exhibición pública.
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