Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 67En vigor desde 24 jul 2019
1. La Junta de Extremadura promoverá cuantas medidas de reparación sean necesarias a las víctimas así como a las organizaciones que contribuyeron a la defensa de la legitimidad democrática de la II República y de la democracia durante la dictadura franquista, mediante la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes o la construcción de elementos de recuerdo y reconocimiento, que garanticen una adecuada conciencia histórica de lo sucedido que se transmita a las futuras generaciones.
2. La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, colaborará y apoyará a las Entidades Locales, a la Universidad de Extremadura y a las asociaciones memorialistas en acciones de reparación, difusión y reconocimiento de las víctimas.
3. La Junta de Extremadura promoverá una política de ayudas destinada a fomentar proyectos de reparación y reconocimiento.
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Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-19