Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 67En vigor desde 24 jul 2019
Con el objeto de preservar la memoria histórica se erigirán hitos o memoriales en los lugares donde se han investigado fosas y hallado restos, en ellos constará una sucinta información de la intervención llevada a cabo y de las circunstancias y características históricas concretas de cada caso. Estas zonas tendrán el mismo tratamiento y consideración como «Lugares de Memoria».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-16