Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 24 jul 2019
Dentro del marco de colaboración con las Entidades Locales previsto en el artículo 50 y cuando no fuera factible el traslado de los restos al laboratorio para la realización de los análisis, éstos serán trasladados al cementerio del municipio, a aquel lugar que el Ayuntamiento especifique, o se mantendrán, debidamente protegidos y referenciados, en el lugar del hallazgo. La opción a elegir será la que apunten las personas expertas, de acuerdo con los medios que ofrezca el Ayuntamiento, y siempre teniendo en cuenta la necesidad de identificación y preservación de los restos.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-13