Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 feb 2019
1. La Región de Murcia fomentará la creación de programas de trabajo y apoyo adecuados para atender el perfeccionamiento musical de los intérpretes, grupos y agrupaciones murcianas de cualquier estilo o naturaleza. 2. Asimismo, la Región de Murcia fomentará la creación de programas de becas, apoyo y seguimiento para la asistencia a cursos, seminarios, congresos, encuentros y líneas de perfeccionamiento técnico y artístico para músicos y grupos que tengan condiciones adecuadas para ello. 3. Se tendrá especial atención con los artistas o agrupaciones de cualquier naturaleza o estilo que tengan una proyección y trayectoria de gran valor artístico, cultural y social a nivel nacional e internacional, apoyando sus carreras profesionales como reflejo directo del talento y riqueza musical de la Región de Murcia. 4. Se apoyará también a los músicos jóvenes, ayudándoles en el inicio de sus carreras profesionales mediante convocatorias anuales de becas y ayudas.
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