Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 23 feb 2019
Estos centros recibirán la denominación genérica de escuelas de música. A esta denominación genérica se podrá añadir por el titular una denominación específica que deberá constar en cualquier procedimiento en el que se encontrara inmersa.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-22