Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 23 feb 2019
La Región de Murcia postula como principios orientadores de su política cultural en materia musical el fomento, la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música en todos sus aspectos, expresiones y ramificaciones y por ello prestará atención y apoyo a las entidades públicas y privadas, particulares y asociaciones que persigan dichos objetivos y realicen las actividades propias para lograr aquellos fines, favoreciendo su coordinación y promoviendo y creando las condiciones sociales más adecuadas para ello. Se prestará especial atención a aquellas organizaciones musicales que mediante proyecto justifiquen la acción de promoción en el exterior en tanto al talento y riqueza musical y cultural que atesora esta región, y ello sin perjuicio de la necesaria participación y cooperación entre todas las partes que conforman la sociedad civil, instituciones sociales, entidades privadas y particulares. La Administración regional promoverá programas de innovación y desarrollo de nuevos modelos de negocio que impulsen el potencial creativo y la sostenibilidad del sector. Se tendrá en cuenta las diversas fases de la cadena de valor de la industria musical: la creación, producción y distribución en: Medios convencionales o medios digitales, así como la comercialización de música. La consejería competente promoverá programas de internacionalización mediante formación y promoción del emprendimiento, aprovechando el impulso tecnológico y la universalidad del lenguaje musical.
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