Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 28En vigor desde 23 feb 2019
Se habilitará un Registro Específico de escuelas de música en el que se inscribirán aquellas escuelas, de titularidad pública o privada, cuyos objetivos y condiciones de funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-19