Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 23 feb 2019
Los bienes, actividades y entidades integrantes del patrimonio musical de la Región de Murcia de mayor relevancia y significación, gozarán de singular protección y tutela, por decreto del Gobierno de la Región de Murcia, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. El decreto deberá describir claramente el bien, actividad y entidad, señalando todos los elementos y características que lo componen para su plena identificación y conocimiento de sus características esenciales.
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eli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-15