Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 28En vigor desde 23 feb 2019
1. Los ayuntamientos cooperarán con el Gobierno de la Región de Murcia en el conocimiento, conservación, fomento y difusión del patrimonio musical existente en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Comunicarán a la consejería competente en materia de cultura, sobre cualquier amenaza de daño o perturbación de la función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes Ejercerán asimismo las demás funciones que se les atribuya expresamente.
2. La consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con los ayuntamientos, podrá crear comisiones mixtas integradas por representantes del Gobierno de la Región de Murcia y del respectivo municipio con la función de asesorar a los órganos competentes para la ejecución de esta ley.
3. Se apoyarán de forma especial las manifestaciones folclóricas propias y genuinas de la Región de Murcia, con un arraigo social y cultural por conformar un patrimonio único y propio de la Región de Murcia que es necesario conocer, salvaguardar y difundir.
4. Las personas físicas y jurídicas que observen peligro de pérdida o deterioro de un bien integrante del patrimonio musical de la Región de Murcia deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la consejería competente en materia de cultura o del ayuntamiento correspondiente.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-14