Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 28En vigor desde 23 feb 2019
1. Integran el patrimonio musical de la Región de Murcia los bienes, actividades y entidades de carácter musicales especialmente representativos de la historia y la cultura de la Región de Murcia
2. El patrimonio musical de la Región de Murcia será inventariado y catalogado, y constituirá el Archivo Regional del Patrimonio Musical («ARPA»), incorporando tanto formatos tradicionales como nuevos soportes físicos y virtuales, archivo que estará dotado de los medios oportunos de registro, conservación y reproducción.
3. El Archivo Musical de la Región de Murcia promoverá el estudio y edición de las obras más sobresalientes del repertorio de autores de la Región, y se promoverán los convenios de colaboración con el Conservatorio Superior de Murcia y los centros universitarios de la Región de Murcia
4. Se impulsará la creación de una discográfica regional, en las ramas que se consideren oportunas, cuyo objetivo prioritario sea la grabación y difusión de la música de compositores de la Región y de la música tradicional autóctona.
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Proeli/es-mc/l/2019/02/19/1#art-12