Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 feb 2019
1. El objeto de la presente Ley es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la Música en todas sus manifestaciones y realidades, que tengan su nacimiento y/o desarrollo en la Región de Murcia, creando las condiciones necesarias para que la ciudadanía de esta Comunidad Autónoma desarrolle la cultura musical, en sus diferentes facetas. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las enseñanzas de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros que las imparten, que se regirán por su normativa específica.
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