Art. 6
6 / 12En vigor desde 28 jun 2019
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, como colegio único de ámbito autonómico, asumirá las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.
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Proeli/es-an/l/2019/06/14/1#art-6