Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
28 / 34En vigor desde 1 ene 2023
La disolución del Consejo de la Juventud de Cantabria se acordará, en su caso, mediante Ley del Parlamento de Cantabria.
Se modifica por el .20 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2019/02/14/1#art-27