Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen económico y presupuestario

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Cantabria corresponderán a este. 2. El Consejo de la Juventud de Cantabria podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho. Se modifica por el .12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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eli/es-cb/l/2019/02/14/1#art-20