Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos unipersonales

Art. 16

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En vigor desde 26 feb 2019
El Vicepresidente asiste al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le sustituye en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
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