Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 9 mar 2019
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente.
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