Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
63 / 71En vigor desde 9 mar 2019
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 48. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática iniciará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#disposicion-adicional-segunda