Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 71En vigor desde 9 mar 2019
A los efectos de esta ley, y siempre dentro del ámbito temporal delimitado por el artículo 2.2, se entiende por:
a) Memoria democrática de Asturias: la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas asturianas del golpe militar y la Dictadura franquista.
b) Víctimas: todas las personas que, a causa de su lucha por los derechos y libertades de los asturianos, hayan sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerarán víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
c) Trabajo forzado: de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.
d) Privación de libertad:
1.º Los tiempos de prisión efectiva por cumplimiento de condena en establecimiento penitenciario.
2.º Las detenciones en estado de excepción, que no dieron lugar a posterior causa penal.
3.º Las prisiones preventivas que no dieron lugar a posterior causa penal, por ser la misma sobreseída o declarado inocente el investigado o acogerse en ese momento a algún tipo de indulto, medida de gracia o amnistía.
4.º Las estancias en batallones de trabajo y disciplinarios.
5.º Las estancias de carácter represivo en centros psiquiátricos.
e) Discriminación por razón de género u orientación sexual: todas aquellas violaciones de derechos fundamentales derivadas de normas y prácticas vigentes en el ámbito temporal al que se extiende esta ley que implicaran una expresa sumisión y discriminación de la mujer, así como de aquellas conductas u orientaciones sexuales vetadas por los valores oficiales del régimen dictatorial.
f) Bebés robados: recién nacidos sustraídos sin consentimiento a sus progenitores y dados en adopción a otras familias.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-6