Título TÍTULO V
Art. 57
57 / 71En vigor desde 9 mar 2019
Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La construcción o remoción de terrenos sin autorización donde haya certeza de la existencia de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión.
b) La realización de excavaciones sin la autorización prevista en esta ley.
c) La destrucción de fosas en los terrenos incluidos en los mapas de localización elaborados por el Principado de Asturias o en un lugar de memoria democrática.
d) La destrucción de restos y fosas, que no habiendo sido incluidos en los mapas de localización elaborados por el Principado de Asturias o calificados como lugar de memoria democrática, pudieran constituir un hallazgo, hasta ese momento desconocido, dentro del marco de aplicación de la presente ley.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
b) El traslado de restos humanos sin autorización.
c) La falta de comunicación del hallazgo de restos que pudieran pertenecer a personas desaparecidas víctimas de la represión, de acuerdo con el artículo 13.
d) El incumplimiento de la orden de retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.
e) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar de la memoria democrática de Asturias sin autorización, que pueda afectar a fosas comunes de víctimas de la represión.
3. Son infracciones leves:
a) El impedimento u obstaculización de la visita pública a los lugares de la memoria democrática de Asturias.
b) La realización de daños a los espacios o mobiliario de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
c) El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, y otras inscripciones o elementos, conmemorativas o de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.
d) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta ley no tipificados en ninguno de los apartados anteriores de este artículo.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-57