Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 9 mar 2019
1. Con el objetivo de facilitar la participación de las entidades memorialistas en la ejecución y evaluación de lo dispuesto en esta ley, se constituirá el Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias. 2. Las entidades memorialistas son reconocidas por esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas.
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