Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 71En vigor desde 9 mar 2019
1. A fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 43, la Administración del Principado de Asturias promoverá acuerdos de autorregulación dotados de mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias eficaces que contribuyan al cumplimiento de la legislación publicitaria.
2. Para facilitar la realización de los fines indicados en este capítulo, la Administración del Principado de Asturias promoverá campañas de sensibilización y formación continuada de los profesionales de la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-44