Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración del Principado de Asturias, colaborará, en la medida de sus posibilidades y competencias, para que los medios de comunicación fomenten la protección y salvaguarda de la imagen de las víctimas del Franquismo, evitando cualquier utilización inadecuada y desproporcionada de ella. 2. En tal sentido, ayudará a que la difusión de informaciones relativas a las víctimas del Franquismo tenga en cuenta el respeto a los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mismas y de sus familias.
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