Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 9 mar 2019
La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas de acción positiva que resulten necesarias para hacer efectivo, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico: a) El derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades, así como el deber de facilitar a las víctimas asturianas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades. b) El derecho a investigar, en aplicación del principio de justicia, los hechos de violencia o persecución que padecieron los asturianos durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como consecuencia de su lucha por los derechos y libertades. c) El derecho a la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, por medio de la aplicación de medidas individuales y colectivas.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-4