Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 9 mar 2019
La Consejería o departamento competente en materia de memoria democrática podrá proponer la modificación o cancelación de la declaración de un lugar de memoria democrática del Principado de Asturias cuando hayan cambiado o desaparecido las circunstancias y valores que motivaron su declaración. La modificación y la cancelación se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 31 para su declaración.
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