Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 9 mar 2019
1. La iniciación del procedimiento de declaración se realizará mediante acuerdo motivado del Consejero competente en materia de memoria democrática, que incluirá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Identificación del bien. b) Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de inscripción. c) Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas. d) Medidas cautelares, en su caso, que fuesen necesarias para la protección y conservación del bien. 2. La iniciación llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de Asturias y determinará la suspensión cautelar, cuando proceda, de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de memoria democrática, la cual deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo máximo de seis meses. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida. La protección cautelar derivada de la anotación preventiva cesará cuando se deje sin efecto la iniciación, se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad. 3. El acuerdo de iniciación del procedimiento de inscripción en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de Asturias será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 4. En el procedimiento para la inscripción será preceptivo el trámite de información pública, de audiencia a los particulares directamente afectados y de audiencia al ayuntamiento del concejo donde radique el lugar. 5. La resolución del procedimiento de inscripción en el catálogo corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática. El acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 6. La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su iniciación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias de la persona titular del bien. 7. La Consejería competente en materia de memoria democrática dará traslado a la competente en materia de cultura de todas las inscripciones que se realicen en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de Asturias.
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