Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

24 / 71
En vigor desde 9 mar 2019
La condición de víctima del Franquismo será especialmente evaluable para la concesión de las condecoraciones y recompensas que pudieran corresponderles conforme a su profesión, ocupación o lugar de residencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-24