Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 71En vigor desde 9 mar 2019
1. Se creará el Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista como un equipo multidisciplinar dependiente del Instituto Asturiano de la Memoria Democrática que se encargará de llevar adelante el protocolo de actuación, de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000.
2. Sus funciones serán la localización, delimitación y conservación o exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y la Dictadura en el Principado de Asturias, así como la gestión y el asesoramiento en los distintos casos.
3. Se creará un Banco público de ADN, adscrito al organismo oficial competente, en coordinación con los bancos de ADN del resto del Estado. Cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas de robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras de ADN para secuenciarlas y compararlas con los datos almacenados en dicho banco.
4. Reglamentariamente se determinarán la composición y el funcionamiento del Comité Técnico y del Banco de ADN.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-15