Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 9 mar 2019
1. Los trabajos dirigidos a localizar e identificar restos de personas desaparecidas víctimas de la represión a los que se refiere esta ley tendrán la consideración de fines de utilidad pública o interés social, al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deberán llevarse a cabo. Dicha ocupación temporal debe ser establecida por un plazo máximo determinado en la correspondiente resolución y no podrá exceder de dos años. 2. En el caso de los terrenos de titularidad privada, se procederá conforme a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa. Con carácter previo, se deberá intentar, por parte de la Consejería o departamento competente en materia de memoria democrática, que dicha ocupación temporal se realice mediante mutuo acuerdo con los titulares de los terrenos y de los derechos inherentes a los mismos. De no darse dicho acuerdo, se proseguirán los trámites para acceder a la ocupación temporal en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa.
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eli/es-as/l/2019/03/01/1#art-14