Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 71En vigor desde 9 mar 2019
Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el censo de víctimas y de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-10