Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 feb 2018
a) Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. b) En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consell aprobará el nuevo reglamento orgánico y funcional del IVAM.
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