Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 13 feb 2018
1. El IVAM podrá percibir ingresos procedentes del acceso y visita a las colecciones exhibidas en los inmuebles que integran su patrimonio. 2. Los ingresos procedentes de la utilización de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, así como las contraprestaciones resultantes de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes muebles de dominio público, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en la normativa propia de tasas de la Generalitat. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará de conformidad con la citada normativa, a iniciativa del IVAM. 3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas se realizará por el IVAM, ingresándolos en su patrimonio. 4. Los ingresos de derecho privado serán aprobados por el Consejo Rector, a propuesta de la Gerencia.
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