Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 13 feb 2018
1. La colección del IVAM está constituida por el conjunto de obras artísticas creadas a lo largo de los siglos xx y xxi que le pertenecen, o que puedan incorporarse en el futuro mediante adquisiciones, donaciones, legados o depósitos de entidades o personas públicas y privadas. Las obras propiedad del IVAM tienen la condición de bienes de dominio público afectos al servicio de la cultura y de la educación. 2. Todo el patrimonio del IVAM tendrá la consideración de dominio público de la Generalitat, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes. 3. El IVAM podrá adquirir toda clase de bienes y derechos a título oneroso y gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, por cualquiera de los modos admitidos en derecho, entendiéndose implícita la afectación a los fines del IVAM al aprobarse la adquisición de los mismos. Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para suscribir contratos en materia de arrendamiento, corresponden al Consejo Rector. 4. Existirá un inventario actualizado de todo el patrimonio del IVAM.
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