Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 13 feb 2018
La asistencia jurídica del IVAM, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.
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