Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2021
1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido por la Generalitat para las entidades de derecho público y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat. 2. Siguiendo los criterios artísticos y de programación de la Dirección, el anteproyecto de presupuesto será presentado por la Gerencia para su aprobación por el Consejo Rector y se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la conselleria competente en materia del sector público. Se modifica por el art. 112 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-24

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Pro

eli/es-vc/l/2018/02/09/1#art-14