Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 18En vigor desde 22 feb 2018
La Mesa del Diálogo Social, en cuanto que órgano de participación institucional, coordinará sus actuaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-8