Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 22 feb 2018
1. La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados de participación institucional a los que resulte de aplicación esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, se realizará a título gratuito, por lo que no se percibirá indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos. 2. No obstante, dada la importancia y trascendencia de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, y como medida de fomento de esta, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de financiación por los gastos derivados de dicha participación. Esta financiación se establecerá para cada ejercicio económico en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en forma de subvención nominativa de idéntico importe para cada organización, con independencia de las subvenciones que puedan percibir para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social.
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eli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-13