Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 18En vigor desde 22 feb 2018
Como medida de fomento del diálogo social, se establecerán subvenciones cuya dotación económica será la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro de las correspondientes líneas presupuestarias de los órganos competentes para su concesión.
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Proeli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-12