Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 18En vigor desde 22 feb 2018
1. Para poder evaluar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional, con carácter anual cada órgano elaborará un informe que analice la gestión realizada, que elevará al titular del departamento competente por razón de la materia en la que el respectivo órgano tenga competencia o al titular de la dirección gerencia del organismo público de que se trate.
2. Los informes anuales podrán ser requeridos por la comisión competente en materia de economía y empleo de las Cortes de Aragón para el conocimiento y valoración de los distintos grupos políticos.
Asimismo, la citada comisión podrá solicitar la comparecencia de los agentes sociales para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2018/02/08/1#art-11