Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 feb 2018
En el Anexo II «Texto de las tasas», Grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», Tasa 240 «Por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», se modifica el apartado 9) d) de la Sección segunda del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal: «d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación: 1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros. 2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros. 3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros.»
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