Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ago 2020
1. Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, cuyo texto íntegro se publica como Anexo V de esta ley. 2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tiene carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales será de cumplimiento obligatorio. Se mantiene su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiéndose modificarse o derogar mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden, publicada únicamente en el Boletín Oficial de Murcia, de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, por la disposición derogatoria.1 de la Ley 3/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9793#dd Se mantiene su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, pudiéndose modificarse o derogar mediante disposición administrativa de carácter general adoptada mediante orden, publicada únicamente en el Boletín Oficial de Murcia, de la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, por la disposición derogatoria única.1 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre. Ref. BORM-s-2019-90599

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eli/es-mc/l/2018/02/07/1#disposicion-adicional-primera